El urbano Rochy RD podría ser condenado entre 10 y 20 años de prisión si es considerado culpable de abuso sexual contra una menor

Rochy RD

De conformidad a la ley Ley No. 24-97 que introduce modificaciones al Código Penal y al Código para la Protección de Niños,Niñas y Adolescentes, el artista urbano Rochy RD podría ser condenado entre 10 y 20 años de prisión, si es hallado culpable de los hechos que se le imputan por supuesto abuso sexual contra una menor. Asimismo el artículo 331 del Código Penal, que define la violación sexual, establece que será igualmente castigada con la pena de reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando sea cometida contra un niño, niña o adolescente,

El artista urbano dominicano Rochy RD fue detenido este viernes en el municipio de Santo Domingo Este por el supuesto abuso sexual de una menor de edad.

El intérprete se presentó voluntariamente en dependencias de la Fiscalía, días después de que se conociera la interposición de una querella en su contra que también implica a Stacy Peña, artista conocida como La Demente 1212 y pareja del detenido

Condenas entre 10 y 20 años han sido impuestas en los últimos meses con­tra acusados de agredir sexualmente a menores de edad

El abogado de la madre de la víctima, Jean Cristofer Pérez, explicó que la pareja de Rochy RD era la encargada de reclutar a jóvenes con las que supuestamente el cantante mantenía relaciones sexuales.

Mujer pareja de Rochy RD podría ser condenada por proxenetismo de 2 a 10 años de prisión si es encontrada culpable

Además del abuso sexual de la menor, en el caso presentado contra ambos artistas urbanos se produce “un delito de proxenetismo”, ya que “ellos ofrecían dinero a las víctimas” a cambio de los favores sexuales, apuntó Pérez

De acuerdo al artículo Art. 334-1.- (Agregado por la Ley 24-97 del 28 de enero de 1997 G.O. 9945 y modificado por la Ley 46-99 del 20 de mayo del 1999). La pena será de reclusión mayor de dos a diez años y multa de cien mil a un millón de pesos en los casos siguientes:

1ro. Cuando la infracción ha sido cometida respecto de un niño, niña o adolescente de cualquier sexo, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;

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